REAJUSTES DE HABERES PENSIONES Y JUBILATORIOS
Tramites de reajustes de haberes jubilatorios por movilidad
Reajustes de haberes segun leyes 18.037 18.038; 24.241
Si bien para los autónomos no existen fallos similares sobre reajustes, la argumentación es forzosamente análoga. La ley 18038 establece el mismo criterio de movilidad que fue previsto en la ley 18.037, y no hay ningún tramite o argumento que impida la procedencia de reclamos jubilatorios similares y pensiones.
Estos fallos apoyan el derecho de los titulares de beneficios previsionales y haberes a la movilidad establecida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, disponiendo la aplicación de los mecanismos y tramites de actualización de haberes previstos en la ley 18.037, que rige las relaciones previsionales jubilatorias y pensiones originadas en reajustes y vínculos de relación de dependencia.
Fallos: "Sánchez, María del Cármen c/ANSES s/Reajustes varios", del 17 de mayo; "Tarrio Dora c/ANSES s/Reajustes Varios", del 15 de diciembre; "Veliz, Ramón Rodolfo c/ANSES s/Reajustes Jubilatorios y Varios", del 14 de diciembre.
Ello nos abre dos situaciones:
Titulares de beneficios de tramites sobre haberes jubilatorios originados en aportes autónomos. Hay que invocar la analogía con la situación de los jubilados en relación de dependencia.
Titulares de beneficios de tramites sobre haberes jubilatorios originados en relación de dependencia. El cauce jurisprudencial está abierto, y los reclamos sobre pensiones tienen un alto grado de posibilidad de éxito.
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